Según lo informado por AGIP a partir del 1° de Enero de 2020 se modifican el monto mínimos objeto de retenciones y percepciones del impuesto de IIBB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos de practicar la retención, el importe determinado deberá ser igual o superior al monto de $ 3.000.
A los efectos de practicar la percepción el importe establecido deberá ser igual o superior a la suma de $ 500.